Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 16-1060, 28/04/2017
Expediente16-1060
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco en representación de Johan Manuel González Oropeza, quien alegaba la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Lara respecto a su situación judicial. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la Corte de Apelaciones ya había emitido una decisión sobre el caso, declarando improcedente la acción de amparo interpuesta por el defensor privado.
Extracto de la motiva
Verificada su competencia, pasa entonces la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y, a tal fin, observa: En el presente caso, a criterio de la representación judicial del accionante, la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados nace de la presunta omisión de pronunciamiento judicial en la que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al no pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional, en la modalidad de Habeas Corpus, que intentara a favor de su defendido JOHAN MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA, el 16 de septiembre de 2016, en virtud de la medida de privación preventiva privativa de libertad que le decretara en su contra el 1 de septiembre de 2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia, en funciones de Control, del mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo la nomenclatura N° KP01-P-2016-23451, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Adolecentes, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un adolescente de sexo masculino. Consta, en autos que, el 28 de septiembre de 2016, se publicó decisión mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo interpuesta por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA, cuyo contenido es del tenor siguiente: “ (…) CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, este Tribunal Superior, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo evidenciar a través de una revisión efectuada al sistema informático Juris 2000, que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por auto de fecha 26 de Septiembre de 2016, acordó el traslado del ciudadano JOHAN MANUEL GONZALEZ OROPEZA, presuntamente agraviado en la presente causa, a Médicatura (sic) Forense, a los fines de efectuar la correspondiente valoración Psiquiátrica, en los siguientes términos: “...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA, antes identificado, contra las presuntas omisiones cometidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por haber operado sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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