Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 15-0753, 29/03/2016
Expediente15-0753
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La revisión fue solicitada por la empresa Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A., en relación a un fallo que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por un sindicato. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y ordenó la remisión del expediente correspondiente para su análisis.
Extracto de la motiva
En forma previa, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva', en concordancia con el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la faculta para revisar '(…) las sentencias que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional, o producido un error grave en su interpretación, o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales (…)'. Así pues, por cuanto en el caso de autos se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 7 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; esta Sala es competente para conocer y decidir en torno a la petición, de conformidad con los criterios supra señalados. Así se declara.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que remita, dentro de un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación más nueve (9) días del término de la distancia, el expediente alfanumérico SP01-R-2014-000131, contentivo del recurso de nulidad incoado por la empresa Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A., contra el Acta de Visita de Inspección de fechas 21, 22, 24, 27, 29 y 30 de mayo de 2013 y 6 y 7 de junio de 2013, emanada de la Dirección de Inspección y Condiciones del Trabajo de la Inspectoría del Estado Táchira, como consecuencia de la orden de servicio N° 483-2013 y, en caso de haberse remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, se ordena recabarlo y enviarlo.