Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 14-0213, 11/03/2015
Expediente14-0213
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónTerminada la acción de amparo por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se fundamenta en el abandono del trámite, ya que transcurrió un período superior a seis meses sin que se impulsara el proceso, lo que llevó a la conclusión de que la parte actora había perdido interés en obtener la tutela de sus derechos. Además, se impuso una multa a la parte accionante por la inacción en el procedimiento.

Extracto de la motiva

La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.). En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Eduardo García Nuñez y Luis Fernando Rodríguez Lapenta, en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, contra a la sentencia dictada, el 16 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. DEJA sin efecto la medida cautelar acordada en la sentencia n.° 390 del 14 de mayo de 2014, en la cual se ordenó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas suspender -en el estado en que se encontrare- y, de ser el caso, que se abstuviese de tramitar la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 16 de abril de 2012, hasta tanto se dictara la sentencia de mérito que decidiera el presente amparo.

Palabras clave

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