Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 13-0975, 09/04/2014
Expediente13-0975
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de abril de 2014, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Alfonso de Jesús Loaiza Gil contra la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, por el diferimiento de una audiencia oral. La Sala determinó que la acción cumplía con los requisitos de admisibilidad, pero que el diferimiento no constituyó una violación a los derechos constitucionales del accionante, ya que la Corte de Apelaciones actuó conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Además, se declaró inadmisible la denuncia sobre la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de desistimiento tácito del recurso de apelación, al haber cesado la posible amenaza a los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

La trascendencia del cambio que promovió en nuestra legislación procesal penal la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, no solo se limitó al sistema de juzgamiento sustituyéndolo por uno de corte predominantemente acusatorio, sino que, de igual modo, dicho cambio comprendió el sistema de impugnación de las decisiones judiciales. En efecto, tal y como esta Sala lo sostuvo en la sentencia n.° 844, de fecha 04 de mayo de 2007, caso: Jhonny Rafael Alvarado Vizcaíno, el objeto del recurso de apelación “en el proceso penal actual”, se implantó sobre la base de: “un sistema que representa un examen sobre el iter procesal, el establecimiento de los hechos y la aplicación del derecho, sin renunciar a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad”. Asimismo, esta Sala, en la señalada sentencia, sostuvo lo siguiente: La apelación de sentencia definitiva -lo que en doctrina se ha reconocido como la apelación limitada- permite la revisión por un tribunal superior del cumplimiento de las reglas del debido proceso -juicio sobre el proceso- y de la aplicación de las reglas de derecho a la hipótesis fáctica establecida -juicio sobre el mérito-, esto es, que no se trata -como en la apelación plena- de un juicio nuevo, sino como se señaló de la revisión de todo el proceso seguido en la primera instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALFONSO DE JESÚS LOAIZA GIL, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respecto al diferimiento de la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada con ocasión del trámite del recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano HéCTOR LUIS DEL CASTILLO PAREDES, contenido en el acta de fecha 13 de junio de 2013; e INADMISIBLE, por causal sobrevenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo atinente a la denuncia referida a la omisión de la referida Corte de Apelaciones de pronunciarse sobre la solicitud formulada el 19 de junio de 2013, en cuanto a la declaratoria de desistimiento tácito de dicho recurso de apelación.

Palabras clave

amparoaudienciaCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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