Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 12-1285, 05/04/2013
Expediente12-1285
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Antonia Izaguirre Aguilar, en representación de William Omedy Rojas Gómez, contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales en el proceso judicial relacionado con la nulidad de una venta de inmueble.
Extracto de la motiva
La presente demanda de tutela constitucional se intentó contra el fallo emitido el 8 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha (…) 8-03-2012 (…) por la ciudadana María Fernanda Mendoza (…) asistida por la abogada Maygualida León Castillo (…), contra sentencia dictada en fecha (…) 22-02-2012 (…), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: SE DECLARA RESUELTA LA VENTA suscrita entre la ciudadana María Fernanda Mendoza López y el ciudadano William Omedy Rojas Gómez (…). TERCERO: IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN POR DAÑO MORAL hecha por la parte demandante. CUARTO: En consecuencia se ordena oficiar a la ciudadana Registradora Pública de San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, para que se sirva ANULAR EL ASIENTO REGISTRAL que contiene la venta hecha mediante documento protocolizado en fecha dos (02) de marzo (03) de 2009, bajo el número 2009.445, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el nro. 462.20.11.1.85 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Antonia Izaguirre Aguilar, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GÓMEZ, antes identificados, contra el fallo emitido el 8 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se declara.