Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 11-0489, 08/03/2012
Expediente11-0489
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Mary Graterol Peti, en representación de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. La solicitud de revisión se refería a una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo funcional interpuesto por varios concejales contra la Alcaldía por el pago de bonificaciones de fin de año y bonos vacacionales correspondientes a los años 2005-2007.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada MARY GRATEROL PETI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE, interpuso ante esta Sala solicitud de revisión de la decisión del 3 de diciembre de 2008, dictada por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, mediante la cual se declaró “(…)PARCIALMENTE CON LUGAR el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por los ciudadanos LORENZO OJEDA, JOSÉ BOLÍVAR, LUIS MENDOZA, PABLO OJEDA, JUAN BELIZARIO y RUBÉN PINO, (…) contra EL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.

Palabras clave

revisiónconstitucionaldiscrecionalidadjurisprudenciaderechosdebido proceso

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