Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 10-1330, 04/03/2011
Expediente10-1330
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Guillermina González de Pedrique contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la falta de legitimidad del abogado que representa a la demandante, quien no presentó el poder necesario para actuar en su nombre. La Sala reitera que el poder otorgado apud acta solo es válido para el juicio en el que se confiere y no puede ser utilizado en instancias posteriores.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión del veredicto que pronunció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 21 de julio de 2010, razón por la cual esta Sala se declara competente para su resolución. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE a la solicitud de revisión que planteó la ciudadana GUILLERMINA GONZÁLEZ DE PEDRIQUE, de la sentencia n.° 2010-01022 que dictó, el 21 de julio de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.