Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 09-1300, 13/04/2010
Expediente09-1300
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el Estado Monagas, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Rita Delfina Guerra Aguilera contra la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. La demandante alegó la violación de su derecho al trabajo tras ser despedida y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos, conforme a una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre su propia competencia para conocer del caso. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de que la naturaleza del asunto es laboral y debe ser resuelto en el ámbito contencioso administrativo. La decisión reafirma la doctrina establecida en sentencias anteriores sobre la competencia de los tribunales en materia de amparo constitucional y la ejecución de providencias administrativas emitidas por las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: El presente conflicto de competencia surgió con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Rita Delfina Guerra Aguilera, ya identificada, contra la empresa “(…) Fuller Mantenimiento, C.A.”, para lo cual denunció la presunta violación de su derecho al trabajo de conformidad con los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la negativa de la prenombrada compañía anónima, de cumplir la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, el 18 de agosto de 2009, mediante la cual se declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En tal sentido, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) observa este Sentenciador que la naturaleza de la acción interpuesta deriva de asuntos propios de la materia laboral pues se discute el reenganche de la accionante en amparo al puesto que ocupaba en la Empresa FULLER MANTENIMIENTO, C.A., lo que significa que de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley que rige la materia de amparo, a las normas que rigen la competencia y al criterio indicado supra, hacen concluir que este Tribunal no tiene atribuida la competencia por la materia para conocer de la presente acción, pues las transgresiones constitucionales denunciadas provienen de asuntos que son competencia exclusiva de los Juzgados con competencia laboral, por estar dirigidas contra el despido de empleado (sic) de la empresa presuntamente agraviante (…)”. (Negrillas y mayúscula del texto). Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, basó su declinatoria en los siguientes términos: “(…) este juzgado se considera incompetente por la materia (ratione materiae) que da origen al presente procedimiento, toda vez que los derechos que se alegan vulnerados se circunscriben estrictamente al fuero contencioso administrativo, materia especial en la que no es competente (…) en virtud de los hechos narrados por la accionante en su escrito libelar, así como también de las pruebas documentales promovidas, las cuales fueron consignadas oportunamente, y visto que los derechos que se alegan vulnerados se circunscriben estrictamente al reenganche (situación jurídica presuntamente infringida) y que se le cancelen los salarios caídos, tal y como fuera ordenado mediante resolución administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas; en razón de ello los Tribunales del Trabajo no son competentes (…).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del referido Estado. 2.- Que es COMPETENTE el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana RITA DELFINA GUERRA AGUILERA, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada Yasmore Peña, ambas identificadas supra, contra la empresa “(…) Fuller Mantenimiento, C.A.”, por la negativa de la prenombrada compañía anónima, de dar cumplimiento a la providencia administrativa dictada el 18 de agosto de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, mediante la cual se declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Publíquese y remítase el expediente. Envíese copia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del referido Estado.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho al trabajoreenganchesalarios caídos

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