Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 06-1647, 14/02/2007
Expediente06-1647
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónImponible en derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Rubén Darío Herrera, quien argumentó que ciertos parágrafos del Código Penal invaden competencias del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que el recurso no era de nulidad, sino de colisión de leyes, y que la disposición del artículo 493 del C.O.P.P. había sido suprimida en una reforma reciente. Por lo tanto, se declaró improponible el recurso de colisión de leyes.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el recurrente denuncia una supuesta colisión de leyes suscitada entre el parágrafo único de los artículos 128, 140, 357, 360, 374, 375, 406, 407, 455, 456, 457, 458, 459, y el parágrafo tercero del artículo 460 del Código Penal, y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, sin percatarse que esta última disposición legislativa fue suprimida en la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada el 4 de octubre de 2006 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536. Dentro de este contexto, resulta pertinente indicar que esta Sala en sentencia Nº 2161 del 6 de diciembre de 2006, caso: Vicente José Rodríguez, sobre un recurso de colisión de leyes, similar al de autos, estableció lo siguiente: “En efecto, los legitimados activos señalan en su demanda que existe una presunta colisión entre el entonces artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 501, 502 y 503 de ese Código Penal Adejetivo, aplicable ratione temporis, así como con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, al sostener que tanto el trabajo fuera del establecimiento y el destino a establecimiento abierto pasaron a ser ‘letra muerta’, al no tener vigencia en la práctica jurídica, por el hecho de que una vez cumplida la mitad de la pena, lo aconsejable es solicitar otras alternativas de cumplimiento de la pena.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de colisión de leyes interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO HERRERA, entre el parágrafo único de los artículos 128, 140, 357, 360, 274, 275, 406, 407, 455, 456, 457, 458, 459, y el parágrafo tercero del artículo 460 del Código Penal; y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

nulidadcolision de leyescodigo penalcodigo organico procesal penalprincipio in dubio pro reosuspension condicional de pena

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