Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 05-1687, 17/02/2006
Expediente05-1687
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 7 de junio de 2005 por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia, que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de Eder Joel Escalona Sánchez. La Sala argumenta que el juzgado actuó erróneamente al no aplicar la norma que establece que en delitos con violencia, como el robo impropio, no se puede imponer una pena inferior al límite mínimo establecido por la ley. La decisión se basa en la necesidad de garantizar la supremacía constitucional y la correcta aplicación de las normas penales, asegurando que los derechos del acusado sean respetados dentro del marco legal. La Sala reitera que el control difuso de la constitucionalidad debe ser ejercido con cuidado para no vulnerar las garantías procesales establecidas en la Constitución. Finalmente, se ordena que se dicte una nueva sentencia aplicando estrictamente el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, reafirmando la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normas en el ámbito penal.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 Constitucional atribuye a todos lo jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub-lite, el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la prohibición para el Juez de no imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estimar que resulta violatorio del artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1. ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 7 de junio de 2005, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que aplicó el Control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano EDER JOEL ESCALONA SÁNCHEZ. 2. ORDENA se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadrobo impropiopenaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos del acusadosupremacía constitucional

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