Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 03-2039, 09/03/2005
Expediente03-2039
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carmen Moreno. La Sala argumenta que la acción no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida, ya que no se evidenciaba una violación de derechos constitucionales, sino más bien cuestiones de legalidad. Además, se señala un error técnico en la declaración de inadmisibilidad por parte del Juzgado Superior, quien no verificó las causales de inadmisibilidad adecuadas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así no fuere el amparo perdería todo sentido y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En el caso de autos, la demandante más que denunciar agravios de orden constitucional, denunció violaciones de rango legal que no pueden ser objeto de análisis a través de este medio de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, conforme a los términos aquí expuestos, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictada el 25 de julio de 2003, que declarara “INADMISIBLE IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta por lo ciudadana CARMEN MORENO, asistida por los abogados RAFAEL CHERUBINI y ARGENIS CASTILLO MASS, contra la decisión del 16 de junio de 2003 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; acción que se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesjurisprudenciaproceso civilsentenciaviolación de derechos

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