Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ (2003)

TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 02-1690, 18/02/2003
Expediente02-1690
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas y otros abogados contra las actuaciones de altos funcionarios del gobierno. La decisión se basa en la falta de claridad y cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, destacando que el escrito presentado no especifica adecuadamente la representación de los accionantes ni identifica a los agraviantes. Además, se señala que la solicitud carece de un petitum claro y no se acompaña de pruebas que sustenten las alegaciones de violaciones constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, las personas que han interpuesto la presente acción, no señalan si la ejercen en nombre propio o en representación de alguien, sólo se limitan a señalar que son el Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas y demás apoderados judiciales especiales del Distrito Metropolitano de Caracas, pero no cumplen con un elemento primordial de la acción, cual es, señalar si ejercen la acción en su propio nombre, o en representación del Distrito Metropolitano, o del Alcalde Metropolitano. De allí que, esta Sala no puede pasar a deducir bajo qué cualidad se está actuando, por lo que el escrito no cumple con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, en su carácter de Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, conjuntamente con los abogados OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ, GERALDINE LÓPEZ BLANCO, JAVIER SIMÓN GÓMEZ GONZÁLEZ, ANGELA SANTORO NIFOSÍ e YSABELYN RUÍZ VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, contra las actuaciones materiales de los ciudadanos Diosdado Cabello, Ministro del Interior y de Justicia, y el Coronel de la Guardia Nacional, Dagne de Jesús Azuaje “y otros funcionario de alta investidura”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al libre transitoviolacion constitucionalcompetenciainadmisionprocurador metropolitanofuncionarios publicosorden publico

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca