Sentencia N° 227 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 227, Exp. 01-1289, 14/02/2002
Expediente01-1289
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por SUPERMERCADO VIRGEN DE FÁTIMA S.A. contra un auto del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el demandante debió agotar las instancias de apelación antes de recurrir al amparo. La decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción fue revocada, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual declara parcialmente con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán José Ramos Rojas en representación de la empresa Supermercados Virgen de Fátima S.A., contra el auto del 5 de abril de 2001 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, esta Sala observa: En el caso sub exámine, se observa que frente a la decisión accionada el ordenamiento jurídico contempla la figura de la apelación como medio ordinario de impugnación. En efecto, el Capítulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, referente a la Estabilidad en el Trabajo en su artículo 121 expone lo siguiente: “Artículo 121. De la decisión dictada conforme a este Capítulo se hará apelación, la cual se interpondrá por ante dicho funcionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El Tribunal Superior del Trabajo de la jurisdicción conocerá en alzada de la decisión apelada”. Siendo ello así, la defensa privada del accionante tenía la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra la sentencia que le condenó al pago de las prestaciones sociales del trabajador, lo cual no se verificó, configurándose la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada el 1 de junio de 2001 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán José Ramos Rojas en representación de SUPERMERCADOS VIRGEN DE FÁTIMA S.A., contra el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por SUPERMERCADO VIRGEN DE FÁTIMA S.A, contra el auto, del 5 de abril de 2001, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónprestaciones socialesseguridad jurídicadebido procesoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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