Sentencia N° 2269 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2269, Exp. 07-1235, 17/12/2007
Expediente07-1235
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Jenny Josefina Rueda Carménate en representación de los ciudadanos Julio Antonio Román y Joandelys Cruzaida Díaz Díaz, en contra de un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copia del fallo objeto de la acción, lo que impide verificar la existencia y contenido de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la abogada JENNY JOSEFINA RUEDA CARMÉNATE, en su carácter de defensora de lo ciudadanos JULIO ANTONIO ROMÁN, y JHOANDELYS CRUZAIDA DÍAZ DÍAZ “En contra del pronunciamiento de la CORTE DE APELACIONES de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Por la omisión y denegación de justicia”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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