Sentencia N° 2269 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2269, Exp. 06-1138, 12/12/2006
Expediente06-1138
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara su incompetencia para resolver la solicitud de interpretación de los artículos 6 y 56 de la Ley para el control de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, presentada por el ciudadano Ángel Ramón Cedeño Silva. La Sala argumenta que su facultad interpretativa está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución o integre el Sistema de la Constitucionalidad, lo cual no ocurre en este caso.
Asimismo, la Sala declina la competencia para conocer de la solicitud en favor de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que la materia de la solicitud se relaciona con el Derecho Administrativo y que dicha Sala es la competente para tramitar las solicitudes de interpretación respecto al alcance e inteligencia de los textos legales en esta área.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para que continúe con el trámite correspondiente, cumpliendo así con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala juzga que no es competente para evacuar la consulta formulada, debido a que su facultad interpretativa, merced a este medio, está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución o integre el Sistema de la Constitucionalidad, del cual formarían parte, entre otras, las normas contenidas en tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales o las dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que resulta INCOMPETENTE para resolver la solicitud de interpretación planteada por el ciudadano Ángel Ramón Cedeño Silva, en su carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, respecto a los artículos 6 y 56 de la Ley para el control de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicha Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacioncompetencialey de casinostribunal supremoderecho administrativorecursos de amparo