Sentencia N° 2269 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2269, Exp. 02-2247, 19/08/2003
Expediente02-2247
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Palacios Vera. La acción fue considerada inadmisible debido a que la demandante no cumplió con los requisitos necesarios y no ejerció los recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida cautelar dictada en su contra. La Sala argumenta que la demandante tuvo la oportunidad de defenderse y que su falta de acción previa a la medida cautelar impide la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa lo siguiente: Del escrito presentado por la accionante, se entiende que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones de los derechos a la defensa y al debido proceso de la ciudadana María Eugenia Palacios de Vera, por parte de la decisión dictada el 8 de agosto de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual acordó la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora y en consecuencia prohibió a la ciudadana María Eugenia Palacios de Vera, “ejecutar, adelantar o realizar actos de administración o disposición que sobre bienes muebles, inmuebles o de cualquier naturaleza que involucre, comprometa o responsabilice el patrimonio directo y las acciones que le correspondan a la empresa ALUMINIOS ARAGUA C.A.”. (resaltado, subrayado y mayúsculas del escrito). Es de hacer notar, que el artículo 588, parágrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil establece que: “Cuando se decrete alguna de las medidas cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo, la parte contra quien cobre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se substanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603 y 604 de este Código”. Ahora bien, observa este alto Tribunal que la decisión accionada es una decisión interlocutoria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en un procedimiento llevado en primera instancia, que -según alegó la accionante- vulneró sus derechos constitucionales. Al respecto, se evidencia para impugnar dicha decisión, la accionante disponía de una vía idónea, la cual es la oposición contra la decisión que accionó mediante amparo. En este contexto, alegó erróneamente la accionante en su escrito de acción de amparo constitucional, que el “recurso de apelación” no era la vía idónea, por cuanto el tribunal que debía oír la apelación estaba próximo a incorporarse en el lapso de vacaciones judiciales comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, por lo que en dicho lapso no se restablecería la situación vulnerada. Esta Sala juzga, que tal aseveración por parte de la accionante no tiene asidero, toda vez que dicho fallo –dictado el 8 de agosto de 2002- sí pudo ser opuesto, y dicha decisión pudo ser emitida en el lapso previo a las vacaciones señaladas o en caso contrario el trámite de dicha oposición hubiera quedado suspendido de manera temporal, por la duración de las vacaciones judiciales, circunstancia que no impidió -en la forma señalada- el acceso a las vías ordinarias, para la tutela de los derechos denunciados como infringidos.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de agosto de 2002, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA PALACIOS VERA, contra el auto del 8 de agosto de 2002 emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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