Sentencia N° 2268 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2268, Exp. 07-1290, 17/12/2007
Expediente07-1290
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, que declaró inadmisible una demanda de desalojo. Los accionantes argumentaron que la decisión del juzgado superior vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no valorar pruebas documentales que acreditaban su cualidad activa para demandar. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del amparo, decidió a favor de los demandantes, ordenando la notificación de la juez del juzgado superior y la apertura del procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo ha sido ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, del 26 de abril de 2007. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la misma, y así se declara. Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a estudiar la admisibilidad del amparo, y al respecto se aprecia, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo se observa, que el escrito presentado por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, YENITT VIOLETA GÓMEZ LÓPEZ, MILAGROS COROMOTO GÓMEZ SÁNCHEZ, JULIETA COROMOTO GÓMEZ SÁNCHEZ, ILEM SAGRARIO GÓMEZ DE ARANGUREN, ISABEL ANTONIA GÓMEZ SALVATIERRA, MORELIA ELENA GÓMEZ DE CHACÓN y LILIAN ROSA GÓMEZ SÁNCHEZ, cumple con las exigencias del artículo 18 eiusdem, así como también adjuntó copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, atacada mediante el presente amparo y de la prueba presuntamente no valorada por la juez superior. En consecuencia, procede esta Sala a admitir la presente acción de amparo, y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, YENITT VIOLETA GÓMEZ LÓPEZ, MILAGROS COROMOTO GÓMEZ SÁNCHEZ, JULIETA COROMOTO GÓMEZ SÁNCHEZ, ILEM SAGRARIO GÓMEZ DE ARANGUREN, ISABEL ANTONIA GÓMEZ SALVATIERRA, MORELIA ELENA GÓMEZ DE CHACÓN y LILIAN ROSA GÓMEZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en consecuencia, se ORDENA: 1.- La notificación de la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, tribunal donde actualmente cursa el expediente de la causa principal, notificar al ciudadano YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA o a su abogado, en su carácter de demandado en el juicio de desalojo de inmueble, sobre la apertura del presente procedimiento, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 3.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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