Sentencia N° 2268 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2268, Exp. 02-1078, 25/09/2002
Expediente02-1078
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Barroso contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible su solicitud de amparo en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala consideró que el demandante contaba con otros medios judiciales para restablecer su situación jurídica, por lo que declaró inadmisible el amparo y confirmó la decisión del tribunal inferior. La Sala también destacó que la denuncia de fraude procesal no se evidenció de manera clara en el expediente.

Extracto de la motiva

La Sala, para la toma de la decisión sobre la apelación que fue ejercida, observa lo siguiente: En primer lugar, la Sala no acepta el escrito de fundamentación de la apelación que fue consignado el 13 de junio de 2002 por la parte apelante, con base en lo que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el mismo fue presentado después de treinta (30) días desde el auto del 10 de mayo de 2002, mediante el cual se dio cuenta de la apelación. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado de la siguiente manera: "Por otra parte, es necesario igualmente que, como punto previo, esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del escrito presentado en este expediente, en fecha 4 de octubre de 2000, por el abogado Genaro Goateche en representación del ciudadano FRANCISCO THOMAS DOMÍNGUEZ QUINTANA. En tal sentido, esta Sala considera inadmisible el mismo para la presente decisión en vista de que fue consignado luego de haber transcurrido los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente." (s.S.C 4-4-01, exp. nº 00-2186). Respecto de la sentencia objeto del recurso de apelación, se observa que la misma declaró inadmisible el amparo que se intentó, por cuanto el demandante cuenta con otros medios judiciales idóneos para el restablecimiento de la situación jurídica que denunció como infringida, es decir, el a quo, sin expresarlo, fundamentó la decisión en lo que dispone el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Región Occidental, el 26 de abril de 2002, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano LUIS BARROSO, mediante la representación de las abogadas Arelis Zorrilla Fonseca y Celina Goncalves Baptista, contra el juicio que, por ejecución de hipoteca, incoó Unibanca, Banco Universal C.A., contra Agropecuaria Fiseca C.A. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se intentó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de hipotecafraude procesalderecho a la defensadebido procesoinadmisionsentenciarecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca