Sentencia N° 2267 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2267, Exp. 07-1265, 17/12/2007
Expediente07-1265
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional presentada por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la apelación. La acción fue fundamentada en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, alegando que no se observaron las normas adjetivas en el proceso apelatorio. Sin embargo, la Sala concluyó que no existieron vicios en la decisión impugnada y que la apelación fue presentada de manera intempestiva, lo que llevó a la firmeza de la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue presentada el 10 de septiembre de 2007, por la apoderada judicial del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, en contra de la decisión dictada el 30 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la apelación propuesta en contra de la sentencia dictada el 13 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Elinor Marín Rodríguez a través de su representación judicial en contra del precitado Instituto. A juicio de la quejosa, la acción de amparo es ejercida por la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a una seguridad jurídica, que según su dicho, se han producido en la querella funcionarial que se sigue en su contra. En efecto, el a quo declaró desistida la apelación ejercida el 22 de septiembre de 2005, en contra de la sentencia dictada en primera instancia en la querella funcionarial, por cuanto el apelante no consignó el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho, en los que debió fundamentar el recurso de apelación. Sin embargo, de manera forzosa el a quo confirmó la sentencia dictada en primera instancia que conoció en consulta obligatoria según, lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional presentada por el apoderado judicial del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, en contra de la decisión dictada el 30 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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