Sentencia N° 2267 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2267, Exp. 05-1178, 01/08/2005
Expediente05-1178
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nora Cabrales en representación de la Asociación Civil Residencias Los Dos Caminos. La acción se basaba en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, tras la decisión del Juzgado Undécimo que consideró renunciado el derecho de retasa por no consignar los honorarios de los jueces retasadores.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la presente consulta, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la abogada Nora Cabrales, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Residencias Los Dos Caminos contra la decisión dictada el 18 de julio de 2003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “quien considera renunciado el DERECHO DE RETASA, por cuanto no fueron consignados los honorarios de los jueces retasadores”, con fundamento en lo previsto en los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho a la defensa y al debido proceso. La tutela constitucional invocada se fundamentó en la presunta vulneración del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el Juzgado presuntamente agraviante consideró renunciado el derecho de retasa, por cuanto no fueron consignados los honorarios de los jueces retasadores.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 29 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nora Cabrales, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LOS DOS CAMINOS, ya identificada, contra la decisión dictada el 18 de julio de 2003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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