Sentencia N° 2267 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2267, Exp. 02-2474, 19/08/2003
Expediente02-2474
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Víctor Manuel Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no se evidenció la transgresión al debido proceso ni a la libertad de empresa, argumentando que el recurrente no demostró la inconstitucionalidad de la medida judicial que lo afectó. Se reafirmó que los errores de juzgamiento no constituyen infracción constitucional si no lesionan derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Constata esta Sala, de las actas que conforman el presente expediente que la presente acción de amparo se originó contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento intentara la empresa “Representaciones Reismar S.R.L”, representada por la abogada Juana Belisario contra el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez, y sin lugar la apelación intentada por la abogada Rosmery Bislick en su carácter de apoderada judicial del referido ciudadano contra la sentencia dictada por el Juzgado de las Parroquias Güiria, Punta de Piedras, Bideau y Cristóbal Colón, Municipio Valdéz, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Esta Sala observa, que la violación constitucional denunciada se fundamentaba en el “error judicial” que incurrió el Juzgado de Primera Instancia por la indebida aplicación del artículo 1615 del Código Civil. En este sentido, considera esta Sala oportuno advertir que en sentencia emitida el 27 de julio de 2000, (caso: SEGUROS CORPORATIVOS C.A.), se estableció: “...hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar. Cuando estos vicios se refieren a las normas de instrumentación del derecho constitucional, en principio los derechos fundamentales no quedan enervados. La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Nestor Luis Martínez Arias, contra la decisión del 26 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida decisión que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Nestor Luis Martínez Arias, contra la decisión del 25 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Palabras clave
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