Sentencia N° 2267 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2267, Exp. 02-0990, 25/09/2002
Expediente02-0990
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Alberto Hernández Betancourt contra las sentencias del Tribunal de Carrera Administrativa y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se alegó la violación de derechos fundamentales como la tutela judicial eficaz y el debido proceso, debido a la inadmisibilidad de la demanda por parte de los tribunales inferiores. La Sala consideró que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos legales y decidió declarar con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en sentencia del 14 de marzo de 2000 (Expediente nº 00-0581, Caso: Elecentro y Cadela), se estableció lo siguiente: 'Es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de la citada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia'. Por tanto, como en el presente caso se trata de una demanda de amparo contra una sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en segunda instancia, esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento del amparo que se incoó. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ALBERTO HERNÁNDEZ BETANCOURT contra la sentencia que dictó, el 9 de octubre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión a los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrán hacerse presentes en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se les advertirá a los notificados que la ausencia de ellos no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notifique de esta decisión a quien obró como parte demandada, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. y cuya dirección procesal es la siguiente: Banco Central de Venezuela, Consultoría Jurídica, esquina de Santa Capilla, Avenida Urdaneta, Caracas. Luego del cumplimiento de esta actuación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialdebido procesonulidadsentenciaCorte PrimeraBanco Central de Venezueladerechos fundamentales