Sentencia N° 2266 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2266, Exp. 07-1256, 17/12/2007
Expediente07-1256
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de la sentencia que ordenó la entrega de un inmueble a un querellado, afectando la posesión de los demandantes. La Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia interlocutoria (en fase de ejecución) que, en alzada, dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 15 de junio de 2007, sentencia que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Régulo Valecillos Méndez, apoderado judicial de la parte querellada en el proceso interdictal de amparo por perturbación, interpuesto por los miembros de la Asociación Civil de Pequeños Comerciantes Mercado la Once con la Once contra el ciudadano Régulo Valecillos, contra el auto interlocutorio dictado el 1 de diciembre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y se ordenó al Tribunal de la causa la entrega del inmueble donde funciona la sede de la Asociación Civil de Pequeños Comerciantes Mercado la Once con la Once, al querellado, de conformidad con lo previsto en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado RÉGULO VALECILLOS MENDEZ, con el carácter acreditado en autos contra la decisión del auto interlocutorio de fecha 01 de diciembre de 2.005 y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Le ORDENA al Tribunal de la causa la entrega del inmueble donde funciona la Sede de la Asociación Civil de Pequeños Comerciantes Mercado la Once con la Once, anteriormente conocido como mercado la once, cuyos linderos y medidas están determinados anteriormente, todo de conformidad con lo previsto en las Disposiciones del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Queda así revocada la sentencia apelada.

Palabras clave

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