Sentencia N° 2266 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2266, Exp. 05-1144, 01/08/2005
Expediente05-1144
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 12 de mayo de 2005, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSE RAMÓN ARANGUREN contra una sentencia anterior. Se argumenta que hubo inactividad procesal por parte de la recurrente durante más de seis meses, lo que llevó a la declaratoria de abandono del trámite. Además, se impone una multa a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) por el incumplimiento de las normas procesales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa, que de las actas que cursan en el expediente se constata que efectivamente desde el 6 de junio de 2001 hasta el auto de fecha 20 de julio de 2001, que ordenó la notificación del ciudadano Orlando Rafael Guevara Reyes, dictado por el tribunal, no se realizó ninguna actuación dirigida a darle impulso procesal a la acción incoada, por lo que se produjo la inactividad procesal destacada en la sentencia, por un lapso superior a los seis meses, por lo que resultaba obligatoria la declaratoria de terminado el procedimiento, tal y como lo expresó el a quo. Ahora bien, observa la Sala, que en el caso de autos se observa que la acción de amparo fue interpuesta en el año 2000 y decidida en el año 2005, y en razón de ello declaró el abandonó de tramite, pese a su incompetencia sobrevenida, en razón de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el año 2003, lo cual modificó la competencia en materia laboral, quienes no son competentes para conocer en materia de amparos y sobre nulidades de actos administrativos -providencias administrativas-, por lo que la remisión a un tribunal competente, constituiría una reposición inútil de acuerdo a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo la égida de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de mayo de 200, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 28 del 30 de julio de 2000. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se IMPONE multa, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).

Palabras clave

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