Sentencia N° 2266 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2266, Exp. 03-1339, 19/08/2003
Expediente03-1339
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de agosto de 2003, declaró que no ha lugar en derecho la revisión de la sentencia dictada el 13 de febrero de 2003, solicitada por José Alberto Méndez Adriani. La Sala fundamentó su decisión en la potestad de revisión de sentencias firmes de amparo constitucional, establecida en el artículo 336.10 de la Constitución, y en la doctrina vinculante que rige la materia. Se destacó la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad de las sentencias con autoridad de cosa juzgada, así como la imposibilidad de revocar o reformar sentencias definitivas o interlocutorias ya pronunciadas.
Extracto de la motiva
La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. Entre otras, s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem); b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, porque no es posible la apertura de un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales” se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. Las decisiones de esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, a que se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica que genera la sentencia en cuestión no es atacable y, al mismo tiempo, se perfecciona el carácter de cosa juzgada material a que se refiere el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, a causa del carácter vinculante de las mismas (“ley entre las partes”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR EN DERECHO la revisión de la sentencia que dictó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de febrero de 2003, que solicitó el ciudadano JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ ADRIANI, asistido por la abogada Jacqueline Di Giovanni. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.