Sentencia N° 2265 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2265, Exp. 07-1171, 17/12/2007
Expediente07-1171
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por la abogada Elsa Wolfermann de Vieira, en representación de Adecco Servicios de Personal C.A., respecto a una sentencia del Juzgado Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo. La solicitante alegó que la sentencia de instancia desechó pruebas que justificaban el despido de la ciudadana Selene del Carmen Méndez García, lo que consideró una falta de aplicación de la normativa procesal laboral.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente revisión solicitada de conformidad con el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se observa que de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma el conocimiento de la presente causa le corresponde con exclusividad. Así se declara. Ahora bien, de autos se desprende que la representación judicial del solicitante de la revisión no consignó copia certificada del fallo cuya revisión pretende, sino una copia obtenida de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia. Y, en el petitorio del escrito presentado ante esta Sala, alegó que en razón de encontrarse el expediente contentivo de la sentencia de la cual se pide la revisión, en la Sala de Casación Social, no se le permitía obtener copias del expediente, por lo cual requería de esta Sala, solicitara la remisión del expediente original. No obstante la anterior afirmación efectuada por la accionante observa esta Sala, que no consignó pruebas de que efectivamente se le impidiera obtener copia certificada del fallo del cual pretende su revisión, ó que habiendo solicitado éstas, no se le hubiese expedido. Así pues, siendo ello una carga de la accionante, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace inadmisible su pretensión.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso la abogada Elsa Wolfermann de Viera, actuando como apoderado judicial de Adecco Servicios de Personal C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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