Sentencia N° 2265 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2265, Exp. 05-1122, 01/08/2005
Expediente05-1122
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Cuarto Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis R. Vidal Hernández en representación de Oswaldo Arturo Tesman Toro. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia, que había dejado de actuar desde febrero de 2004. Sin embargo, se determinó que la situación fue subsanada por el Juzgado Quinto al revocar un auto anterior en marzo de 2005, lo que cesó la posible lesión constitucional.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente consulta, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Luis R. Vidal Hernández, apoderado judicial del ciudadano Oswaldo Arturo Tesman Toro, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la “omisión de pronunciamiento oportuno, al abstenerse el agraviante en forma ilegal e injustificada de proveer en igualdad de condiciones las solicitudes de la parte actora formuladas en el expediente 12.018”, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías y al debido proceso. Ahora bien, en el presente expediente corre inserto -folio 139 al folio 140- auto dictado el 8 de marzo de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó por contrario imperio el auto del 28 de mayo de 2003 y dejó sin efecto las subsiguientes actuaciones. Así las cosas, esta Sala comparte el criterio sostenido en la decisión consultada que dictó el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, en virtud de que la misma fue dirigida para denunciar la violación del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías y al debido proceso del accionante, situación que fue subsanada el 8 de marzo de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó por contrario imperio el auto del 28 de mayo de 2003 y dejó sin efecto las subsiguientes actuaciones; en consecuencia, cesó la lesión constitucional denunciada –en caso de haber existido–.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 28 de abril de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis R. Vidal Hernández, apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ARTURO TESMAN TORO, ya identificado, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la “omisión de pronunciamiento oportuno, al abstenerse el agraviante en forma ilegal e injustificada de proveer en igualdad de condiciones las solicitudes de la parte actora formuladas en el expediente 12.018”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho de accesodebido procesoomisión de pronunciamientolesión constitucionalrevocatoria de autos