Sentencia N° 2265 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2265, Exp. 01-0788, 23/09/2004
Expediente01-0788
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de septiembre de 2004, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Morales contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy. La decisión se fundamentó en la falta de diligencia del accionante, quien no presentó la copia del acto presuntamente lesivo, lo que llevó a la Sala a revocar la sentencia consultada y ordenar la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior competente tramitara nuevamente la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas exhaustivamente todas las actuaciones efectuadas en la presente causa, tendentes a lograr la notificación del ciudadano Nelson Morales, a los efectos de que procediera a corregir el defecto apreciado en su solicitud por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, del cual efectivamente adolece, en criterio de este Juzgado es forzoso concluir que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible, por falta de diligencia del solicitante de amparo constitucional, quien no acompañó copia simple ni certificada de la decisión que presuntamente vulnera sus derechos, ni la identificó suficientemente en el escrito que contiene su solicitud.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia consultada que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 4 de abril de 2001, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON MORALES, asistido de abogado, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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