Sentencia N° 2264 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2264, Exp. 07-1128, 17/12/2007
Expediente07-1128
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Se argumenta que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que restringe la libertad de los condenados más allá de la pena principal impuesta. La decisión se basa en el control difuso de constitucionalidad, considerando que la pena accesoria no cumple su función de reinserción social y resulta excesiva e ineficaz.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Juez Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ ESCALONA, con fundamento en las siguientes consideraciones: 'resulta necesario destacar que al igual que el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, este Tribunal Sexto en funciones de Ejecución considera que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna, el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable.'
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, a cuya pena accesoria fue condenado el ciudadano JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ ESCALONA, razón por la cual se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública Séptima Abogada EVA BARRIOS, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 2003 y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
Palabras clave
desaplicaciónCódigo Penalsujeción a la vigilanciacontrol difusoderecho a la libertadresponsabilidad penalConstituciónreinserción social