Sentencia N° 2264 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2264, Exp. 06-1100, 12/12/2006
Expediente06-1100
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Elena Navarro Carrasco contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La accionante alegó que la Corte no aplicó correctamente el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al no declarar el desistimiento de la apelación por falta de fundamentación. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos y que la Corte Segunda actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
Una vez establecida su competencia para conocer de la presente causa, esta Sala pasa a examinar la admisibilidad de la tutela constitucional solicitada y, al respecto, observa que el escrito consignado por la accionante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual forma, se advierte que la pretensión incoada no se subsume en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem. No obstante, visto que la acción de amparo fue ejercida contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), contra la sentencia dictada, el 13 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la hoy accionante en amparo, contra el mencionado instituto autónomo; esta Sala advierte que el amparo contra decisiones judiciales, tal como lo prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sólo procede cuando se evidencie que el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, mediante el fallo cuestionado, haya actuado fuera de su competencia constitucional y lesionado de manera directa los derechos constitucionales del accionante, en caso contrario, la pretensión debe ser desestimada, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal que informan a la institución del amparo constitucional.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Rosa Elena Navarro Carrasco, contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), contra la sentencia dictada, el 13 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la hoy accionante en amparo, contra el mencionado instituto autónomo. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaapelaciónCorte SegundaInstituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetíasentenciaderechos constitucionales