Sentencia N° 2264 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2264, Exp. 05-1110, 01/08/2005
Expediente05-1110
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre una sentencia de amparo constitucional interpuesta por Leonel Alberto Gómez Landaeta. La sentencia consultada, dictada el 15 de febrero de 2005, declaró el decaimiento del procedimiento por falta de interés procesal, ya que la parte accionante no realizó actuaciones durante un largo periodo. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y confirmó la sentencia del tribunal inferior, imponiendo una multa al accionante por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La sentencia sometida a consulta fue dictada el 15 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que conociendo en primera instancia en sede constitucional, declaró el decaimiento del procedimiento por falta de interés procesal y en consecuencia extinguido el procedimiento de amparo. La Sala observa, que de las actas que cursan en el expediente se constata que efectivamente desde el 8 de octubre de 2003 hasta el 15 de febrero de 2005 cuando el tribunal a quo dictó sentencia, la parte accionante no realizó ninguna actuación dirigida a darle impulso procesal a la acción incoada, por lo que se produjo la inactividad procesal señalada en la sentencia consultada, por un lapso superior a seis meses, y en consecuencia se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se declara. De allí que, al evidenciar la Sala que efectivamente se produjo la falta de impulso procesal por el lapso de tiempo indicado, y que la parte accionante no se hizo presente para reactivar el procedimiento, esta Sala reitera su doctrina en torno a la pérdida del interés procesal y su inminente consecuencia en el caso de la acción de amparo, por lo que declara terminado el procedimiento de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 15 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que conociendo en primera instancia en sede constitucional, declaró el decaimiento del procedimiento por falta de interés procesal y en consecuencia extinguido el procedimiento de amparo cuya acción fue interpuesta por el ciudadano LEONEL ALBERTO GÓMEZ LANDAETA, actuando con el carácter de Presidente del Consejo de Administración de la asociación civil Caja de Ahorros de los Empleados y Obreros de CADAFE – Zona Falcón, asistido por el abogado José Alberto Guanipa Van Grieten, contra la decisión dictada el 1 de abril de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante la cual la juez a su cargo se dio por notificada de la sentencia dictada el 30 de enero de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó la reposición de la causa al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, y se inhibió del conocimiento de la presente causa por haber dictado sentencia definitivamente firme y haber emitido opinión sobre el fondo del asunto planteado en el juicio que por indemnización de daños materiales y daño moral, fue incoada por la ciudadana Silvia Emilia Rodríguez de Irahola contra el accionante; y se impone al accionante la multa de cinco mil bolívares, como sanción por el abandono del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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