Sentencia N° 2263 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2263, Exp. 07-1116, 17/12/2007
Expediente07-1116
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de la Federación Médica Venezolana, en relación a una sentencia de la Sala Político Administrativa. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión. La Sala reafirma su competencia para conocer de este tipo de solicitudes, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala previamente determinar su competencia para el conocimiento de la presente causa y, en tal sentido, observa: El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, como atribución de esta Sala Constitucional, la revisión de “sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numerales 4 y 16, atribuyó a esta Sala Constitucional la competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Máximo Tribunal y las definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes y normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República. En el presente caso, los apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA solicitaron la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, el 13 de febrero de 2007, en la que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusieran contra el Decreto Nº 4.028 del 1º de noviembre de 2005, dictado por el Presidente de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados CARLOS NATERA, JOSÉ AGUSTÍN CATALÁ y NOEMÍ MAGALI NÚÑEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, el 13 de febrero de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.