Sentencia N° 2263 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2263, Exp. 05-1108, 01/08/2005
Expediente05-1108
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Eduardo Gutiérrez Vázquez, en representación de los ciudadanos Irwin Avila, José González y William Montilla, contra la decisión del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la recusación contra la Jueza Arelis Ávila de Vielma. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que los accionantes no habían agotado las vías ordinarias de apelación antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo contra la decisión dictada el 1 de abril de 2005 por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual resolvió la recusación interpuesta contra la Jueza Arelis Ávila de Vielma, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto observa la Sala que la mencionada norma expresa lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis)…..… 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”. Al respecto, esta Sala mediante decisión del 9 de agosto de 2000, “Caso: Stefan Mar C.A.” señaló en relación a la citada causal de inadmisibilidad que: “... la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía - amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador..” En el presente caso, los accionantes fueron imputados por considerar que existen fundados elementos de convicción en su contra, por la comisión del delito de homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego cometido en perjuicio de los ciudadanos Edwin José Polo González y Oswaldo Javier Castillo. El abogado Franklin Eduardo Gutiérrez Vázquez, actuando en su carácter de defensor de los accionantes recusó a la Jueza Arelis Ávila de Vielma, titular del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, recusación que fue decidida declarándola inadmisible, porque se propuso fuera de la oportunidad legal, por el mismo Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 13 de abril de 2005, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Eduardo Gutiérrez Vázquez, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos IRWIN AVILA, JOSÉ GONZÁLEZ y WILLIAM MONTILLA, ya identificados, contra la decisión dictada el 1 de abril de 2005 por la Jueza Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual resolvió la recusación interpuesta en su contra.
Palabras clave
amparo constitucionalrecusaciónhomicidio calificadoCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensainadmisibilidaddebido proceso