Sentencia N° 2263 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2263, Exp. 03-2624, 22/09/2004
Expediente03-2624
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudio Roman Farias Arias contra una sentencia de la Sala Electoral que declaró la nulidad parcial de un proceso eleccionario. La Sala estableció que no es posible interponer una acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, lo que hace inadmisible la solicitud. Además, se recordó que la única forma de impugnar decisiones de las Salas del Tribunal Supremo es a través de una solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. En el presente caso, la acción ha sido ejercida contra la sentencia del 3 de septiembre de 2003, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la nulidad parcial en el proceso eleccionario celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA). Es decir, la sentencia objeto del presente amparo es una decisión emitida por una Sala del Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un “Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.” No obstante, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336 eiusdem, por lo que esta Sala como la máxima instancia en materia constitucional y, en virtud de que la presente solicitud tiene su origen en un procedimiento de amparo, procede a examinar el presente caso. En tal sentido, debe señalar: En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 356 del 23 de marzo de 2001 (Caso: Isabel Valdivia Rivera), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, lo cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CLAUDIO ROMAN FARIAS ARIAS, asistido por el abogado Argenis Rubio, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, el 3 de septiembre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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