Sentencia N° 2263 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2263, Exp. 02-1407, 19/08/2003
Expediente02-1407
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Defensor Público Penal No. 87 en representación de un adolescente, contra la decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales del adolescente durante su detención y la calificación de flagrancia. La Sala analizó los antecedentes y consideró que la actuación del Juzgado de Control fue ajustada a derecho, ya que no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales del adolescente.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra la audiencia de calificación de flagrancia que se realizó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 2002, esta Sala observa: Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala evidencia que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior, al establecer que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control había actuado dentro del ámbito de su competencia y declarar sin lugar la acción de amparo interpuesta, estuvo ajustado a derecho, ya que se comprobó que, efectivamente al adolescente de autos no se le cercenó derecho fundamental alguno, porque éste se encontraba indocumentado en el momento cuando los funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas lo aprehendieron el 10 de mayo de 2002 a las 4: 45 de la tarde, siendo posteriormente trasladado el 11 de mayo de 2002 a las 12:40 p.m, del referido cuerpo policial a la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control para la celebración de una audiencia contradictoria para imponerlo de sus derechos, ya que, luego de haber sido identificado, la Dirección de Investigaciones del referido Cuerpo Policial se percató que el mismo estaba solicitado por ser el presunto autor del homicidio del ciudadano Berli René Ramos; en esa misma oportunidad fue decretada su detención preventiva a los fines de garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Defensor Público No. 87, en representación del adolescente cuyo nombre se omite en atención a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el fallo que dictó la Corte Superior de la Sección de la Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 4 de junio de 2002, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos y en consecuencia, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de mayo de 2002. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldetención preventivahomicidioadolescenteaudiencia de calificaciónderechos fundamentalesLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente