Sentencia N° 2263 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2263, Exp. 02-1380, 25/09/2002
Expediente02-1380
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las ciudadanas Alejandra Freites, Maryuris Escobar García y Erika Verde contra las sentencias del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Las solicitantes alegaron violaciones a sus derechos laborales y solicitaron la revisión de fallos que declararon sin lugar sus amparos constitucionales. La Sala consideró que no había lugar para la revisión, ya que los alegatos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La presente demanda de amparo no cumple con uno de los presupuestos necesarios para su admisibilidad (denuncia de un agravio nuevo, distinto al de las instancias por las que transitó el amparo original), y así se declara. En conclusión, estima esta Sala que no ha lugar a la solicitud de revisión de las sentencias que pronunció el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2002. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que fue interpuesta, el 7 de junio de 2002, por las ciudadanas ALEJANDRA FREITES, MARYURIS ESCOBAR GARCÍA y ERIKA VERDE, contra las sentencias que dictó el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2002. Asimismo, se declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que fue ejercida subsidiariamente en contra de las mismas decisiones objeto de revisión.