Sentencia N° 2262 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2262, Exp. 06-1072, 12/12/2006
Expediente06-1072
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Sonia Méndez contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto. La Sala fundamenta su decisión en que la accionante no agotó las vías ordinarias, específicamente el recurso de hecho, antes de recurrir al amparo constitucional. Se establece que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de enero 2006, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del 23 de noviembre de 2005, mediante el cual se negó a oír la apelación interpuesta por la codemandante Sonia Méndez, contra la sentencia definitiva dictada el 2 de noviembre de 2005, por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil Auto Servicio Uno C2, C.A. y la referida ciudadana Sonia Méndez contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Caracas. Ahora bien, del escrito presentado ante la Sala por la accionante, se evidencia que, contra dicha decisión -la recurrida en amparo- se anunció recurso de casación, siendo éste negado por el Tribunal Superior mencionado supra. Ante tal situación, debe indicarse tal y como ha sido reiterado por esta Sala, que la acción de amparo constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías, mientras no exista medio procesal ordinario capaz de lograr el restablecimiento de los supuestos derechos conculcados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por SONIA MÉNDEZ, asistida por el abogado CARLOS CALMA CANACHE, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de enero de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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