Sentencia N° 2262 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2262, Exp. 05-1114, 01/08/2005
Expediente05-1114
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Ángel Cirigliano Vecchio contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior, argumentando que la presunta violación cesó debido a un acuerdo entre las partes. La Sala, al revisar el caso, constató que el accionante desistió de la acción de amparo, lo que llevó a la revocación de la sentencia de inadmisibilidad y a la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

La sentencia sometida a consulta fue dictada el 3 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto sobrevenidamente cesó la presunta violación denunciada por la parte accionante. La Sala observa, que de las actas que cursan en el expediente se constata que el 29 de abril de 2005, el ciudadano Nicolás Ángel Cirigliano Vecchio, asistido por la abogada María Alejandra Bertucci Kuffaty, antes identificada, hoy parte accionante, manifestó que “por cuanto de mutuo y común acuerdo, hemos llegado a un acuerdo favorable para ambas partes, sobre la causa que da origen a la presente acción de amparo constitucional, en este acto desisto de la acción de amparo constitucional”. En tal sentido, el artículo 25 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. En virtud de lo anterior, la Sala observa que el accionante desistió personalmente de la acción de amparo interpuesta, por lo cual procede a declarar desistida la presente acción de amparo, luego de verificar los extremos requeridos para su validez, en cuyo caso ha constatado que las denunciadas no son violaciones de orden público y no atentan contra las buenas costumbres, pues sólo afectan la esfera de derechos e intereses subjetivos de la parte accionante, y así se declara. En este sentido, advierte la Sala que el a quo ha debido pronunciarse previa la consideración de cualquier otro aspecto, sobre el desistimiento que expresamente hizo la parte agraviada, pues es su obligación conocer y decidir sobre cada uno de los elementos que comprende el thema decidendum, incluso los puntos previos. Así se decide.

Dispositiva

REVOCA la sentencia dictada el 3 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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