Sentencia N° 2262 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2262, Exp. 03-2220, 22/09/2004
Expediente03-2220
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 331, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Margarita Navarro de Ruozi en nombre de Santos Marcelino Rojas Betancourt, contra una decisión de la Sala Político Administrativa que había declarado sin lugar un recurso de nulidad. La Sala Constitucional argumentó que la solicitud no se ajustaba a los criterios establecidos para la revisión constitucional, ya que no se evidenció una violación de principios jurídicos fundamentales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, y a tal efecto observa que, anteriormente la misma se había pronunciado acerca de la facultad que detenta para revisar las actuaciones de las demás Salas de este Supremo Tribunal que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales, haya realizado esta Sala Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, partiendo de lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para aplicar lo dispuesto en el numeral 10, del artículo 336 eiusdem, no obstante la ausencia de desarrollo legislativo al respecto (vid. sentencias números 1312/2000, 33/2001 y 192/2001). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la misma se delimitó la competencia que tiene esta Sala Constitucional para conocer de las solicitudes de revisión constitucional. En este sentido, el numeral 4, conjuntamente con el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación(...) (omissis). El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. (Destacado nuestro). Siendo esto así, esta Sala observa que la solicitud de revisión de autos, fue interpuesta contra la sentencia Nº 331 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de marzo de 2003, respecto a la cual se alega la existencia de violación a criterios vinculantes que en materia de derechos constitucionales ha establecido esta Sala.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 331 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de marzo de 2003, interpuesta por la abogada Margarita Navarro de Ruozi, apoderada judicial del ciudadano SANTOS MARCELINO ROJAS BETANCOURT. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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