Sentencia N° 2262 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2262, Exp. 00-2082, 25/09/2002
Expediente00-2082
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-25
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Velásquez contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar su pretensión. La Sala determinó que los vicios alegados por el demandante no constituían violaciones directas a sus derechos constitucionales, sino que eran revisables por la vía del recurso extraordinario de casación. Por lo tanto, se declaró improcedente la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

El demandante denunció la violación de sus derechos a la defensa, debido proceso y propiedad que establecen los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la decisión del Juzgado supuesto agraviante incurrió en contradicción y ultrapetita cuando desechó el documento de propiedad en el que basó su pretensión de reivindicación. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró sin lugar la pretensión de amparo con fundamento en que los vicios de la sentencia que dictó el supuesto agraviante y que el querellante denunció como lesivos de sus derechos constitucionales constituyen objeto del recurso extraordinario de casación y no de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 20 de junio de 2000, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que fue interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO VELÁSQUEZ, mediante la representación del abogado Eduardo Alfonso Garrido Rodríguez, suficientemente identificado en autos, contra la decisión que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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