Sentencia N° 2261 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2261, Exp. 05-1064, 01/08/2005
Expediente05-1064
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Aragua, relacionado con una acción de amparo presentada por Miguel Ángel Salazar Torrealba, presidente de Licorería Mister Birras. La acción se fundamentó en la perturbación de sus derechos por parte de los ciudadanos Romer Olivares y Gladys Mota de Olivares, quienes limitaban el uso del local arrendado y obstaculizaban las actividades comerciales de la empresa.
La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa constitucional y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario era el competente para conocer y decidir sobre el amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la naturaleza del derecho al trabajo y el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de los demandados.
Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Tercero para conocer del amparo y ordenó remitir el expediente correspondiente, reafirmando la protección de los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Miguel Ángel Salazar Torrealba, actuando como Presidente de Licorería Mister Birras, con la asistencia del abogado Roseliano De Jesús Perdomo Suárez, contra los ciudadanos Romer Olivares y Gladys Mota De Olivares.
En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia “(d)ecidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencia del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia “…para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
A tal efecto, observa esta Sala que, habiéndose planteado el conflicto negativo de competencia entre Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no existe un tribunal superior común a ambos. Por lo cual, de conformidad con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil; aunado a que esta Sala Constitucional es el órgano rector de la jurisdicción constitucional, facultado para proteger y ser el garante del Texto Fundamental, esta Sala resulta competente para dirimir los conflictos de competencia en materia de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la para conocer y decidir el presente amparo constitucional ejercida por el ciudadano Miguel Ángel Salazar Torrealba, actuando como Presidente de LICORERÍA MISTER BIRRAS, con la asistencia del abogado Roseliano De Jesús Perdomo Suárez, contra los ciudadanos ROMER OLIVARES y GLADYS MOTA DE OLIVARES. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoconflicto de competenciaarrendamientoderecho al trabajolicoreríaEstado Araguajuzgadoconstitucional