Sentencia N° 2261 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2261, Exp. 02-1713, 19/08/2003
Expediente02-1713
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era procedente y que la Corte de Apelaciones había aplicado incorrectamente la normativa al considerar que existían medios ordinarios de impugnación cuando no era así.

Extracto de la motiva

Las medidas de protección para víctimas, testigos y expertos son una forma de garantizar la seguridad y la integridad de dichas personas por la relación en que se encuentran respecto de un hecho punible o su investigación. Dentro de los derechos de las víctimas, contemplados en los artículos 23 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad de que éstas soliciten tal protección de los órganos auxiliares de justicia. No obstante, en nuestra legislación interna no está preceptuado cuáles son esas medidas, quedando de parte del juez, como rector del proceso, establecer aquéllas que considere pertinentes para el caso concreto. Por su parte, el artículo 86 eiusdem establece que las normas antes citadas serán igualmente aplicadas a los testigos y a los expertos, por lo que una vez que el Ministerio Público cumple con su obligación de solicitar las medidas de protección, el juez determinará su procedencia y la forma como deben ser ejecutadas. Ahora bien, puesto que no existe otra disposición al respecto, contra la decisión que acuerde o no la procedencia de una medida de esta naturaleza no está previsto en el ordenamiento jurídico mecanismo de impugnación alguno. Siendo esto así, la única vía disponible para atacar los vicios denunciados por la parte accionante es a través de la acción de amparo constitucional consagrada en el artículo 27 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUAN ELIÉCER RUIZ BLANCO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la decisión dictada el 3 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se REPONE la causa al estado de que la referida Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la acción de amparo constitucional incoada contra las decisiones dictadas los días 8 y 20 de mayo de 2002, por el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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