Sentencia N° 2260 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2260, Exp. 06-1228, 12/12/2006
Expediente06-1228
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de los ciudadanos George Donna y Kwong Ho Ng. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente, argumentando que la acción guardaba relación con la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar la naturaleza de la acción de amparo y la decisión impugnada, concluyó que la competencia para conocer de la solicitud de amparo correspondía a la Corte de Apelaciones, ya que se trataba de un acto jurisdiccional emitido en un proceso penal. Por lo tanto, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la devolución del expediente a la Corte de Apelaciones para su tramitación. Finalmente, la Sala declaró que la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados no era procedente ante la Sala Constitucional, reafirmando la competencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de tutela constitucional se intentó por la defensa de los imputados George Donna y Kwong Ho Ng, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y la misma se encuentra dirigida a enervar la decisión dictada el 7 de junio de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. También observa esta Sala, que la mencionada decisión judicial fue dictada en la audiencia de presentación de los mencionados imputados, celebrada ante el referido juzgado de control, y en ella se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las diligencias de investigación –así como también de la aprehensión de los imputados- practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el local comercial Mostaza Club, ubicado en la ciudad de Maracay, todo ello en el marco del proceso penal que se les sigue a aquéllos por la presunta comisión de los delitos de contrabando y asociación, previstos y sancionados en los artículos 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, así como también por el delito previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Como fundamento de la acción de amparo constitucional, la parte accionante alegó la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, corresponde a esta Sala delimitar, previamente, su competencia para el conocimiento de la presente demanda de amparo constitucional, ello en virtud de la declinatoria de competencia que ha sido planteada en el caso de autos, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Para ello, y a los efectos de una mayor claridad y sistematización del presente fallo, se realizarán, en primer término, unas breves consideraciones sobre el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines de interpretar cuál es el sentido y alcance de la norma contenida en dicho artículo. Una vez precisado lo anterior, esta Sala realizará el examen de los hechos que rodean el presente caso, para establecer si aquéllos son susceptibles de ser subsumidos en el contenido de la referida norma. Dicho lo anterior, debe señalarse que el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, establece lo siguiente: “Artículo 56.- Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que de lugar la aplicación de esta Ley”. La naturaleza de la citada norma es la de ser un mecanismo atributivo de competencia, a través del cual se le asignó al Máximo Tribunal de la República para la época, es decir, a la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se intentasen contra las actuaciones administrativas desplegadas con base en la normativa de la mencionada ley. Actualmente tal competencia le corresponde en primera y única instancia, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ello en virtud de ser éste el máximo órgano encargado de la jurisdicción constitucional de la República (ver sentencias 265/2001, del 1 de marzo; y 733/2006, del 5 de abril). Por otra parte, cabe destacar que el artículo 1 de la mencionada ley establece que las disposiciones de ese cuerpo normativo regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Traganíqueles, todo ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 156.32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fue realizada y, en consecuencia, declara la competencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que interpusieron los abogados JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, actuando como defensores de los ciudadanos GEORGE DONNA y KWONG HO NG. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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