Sentencia N° 2260 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2260, Exp. 05-1044, 01/08/2005
Expediente05-1044
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que revocó una decisión anterior sobre calificación de despido. La Sala argumenta que la acción se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad por consentimiento expreso de la violación de derechos, dado que la apelación fue interpuesta once meses después de la sentencia impugnada, superando el lapso de caducidad establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte, que la acción de amparo cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, sin embargo observa la Sala que la acción se encuentra incursa en una de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. Efectivamente, como lo reconoce la accionante en su escrito, la acción de amparo se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haberse configurado el consentimiento expreso de la violación o amenaza de los derechos presuntamente conculcados, ya que como acertadamente lo señaló la misma, desde el 7 de julio de 2004 -fecha en que se dictó el fallo impugnado con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2004- hasta la fecha en que interpuso la presente acción de amparo constitucional -16 de mayo de 2005-, ha transcurrido con creces el lapso de caducidad previsto en el artículo 6 numeral 4 eiusdem.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la sentencia dictada el 13 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial y declaró con lugar la demanda por calificación de despido interpuesta por los ciudadanos Luis David Mirabal Meza, Wilfredo Reques Rivero y otros.

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