Sentencia N° 2260 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2260, Exp. 02-1903, 19/08/2003
Expediente02-1903
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de apelación en un caso de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por Juan Manuel Perret Gentil Mijares contra la conducta omisiva de Soraya Belandria León, Directora de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre, por no expedir una constancia de cumplimiento de variables urbanas. La Sala declaró su incompetencia, indicando que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de apelación ejercido de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra una sentencia dictada por un juzgado superior de la República que integra la jurisdicción contencioso administrativa, como es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al conocer dicho tribunal de una acción de amparo constitucional incoada contra la conducta omisiva de la ciudadana Soraya Belandria León en su carácter de Directora de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en expedir la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales correspondientes al proyecto de edificación a ejecutarse en la parcela Nº 11, número de catastro 417/04-20, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Santa María, cruce con calle Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda. En tal sentido, debe esta Sala reiterar el criterio establecido en sus sentencias de 14 de marzo de 2000 (Caso: C.A., Electricidad del Centro –Elecentro-) y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), conforme al cual corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de las apelaciones y consultas a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la sentencia recaída en primera instancia haya sido dictada por un tribunal superior en cumplimiento de sus funciones como Juez contencioso administrativa.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 1999 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la acción de amparo intentada el 22 de julio de 1999, por el ciudadano Juan Manuel Perret Gentil Mijares, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES 6368 C.A., asistido por los abogados Allan Brewer Carías, Caterina Balasso Tejera y Dolores Aguerrevere Valero, contra la conducta omisiva de la ciudadana Soraya Belandria León en su carácter de Directora de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda; que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer del referido recurso de apelación; y ORDENA remitir el presente expediente a dicha Corte, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciarecurso de apelaciónconducta omisivavariables urbanasjurisdicción contencioso administrativaCorte Primera