Sentencia N° 2260 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2260, Exp. 02-0904, 24/09/2002
Expediente02-0904
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del adolescente. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente cuando existe un recurso ordinario de apelación que puede ser ejercido por el accionante. Se destaca que el Tribunal de Control había negado la solicitud de cese de la detención preventiva del adolescente, y que la defensora no agotó la vía recursiva antes de acudir al amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en el presente caso, la Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 9 de abril de 2002 por la referida Corte de Apelaciones, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por considerar que contra la decisión impugnada en amparo, procedía el correspondiente recurso de apelación contenido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se ha podido constatar de las actas que conforman el presente expediente, que efectivamente, el 30 de enero de 2002 el Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, negó la solicitud efectuada por la defensora pública penal, consistente en el cese de la detención preventiva del adolescente. Igualmente se constata, y así se evidencia del escrito contentivo de la acción de amparo, que dicha acción fue ejercida contra la aludida decisión del 30 de enero de 2002 dictada por el mencionado Tribunal de Control.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el 9 de abril de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, ejercida por la abogada Patricia Liliana Fidhel Gonzáles, defensora pública penal del adolescente, cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
amparo constitucionaldetención preventivaderecho a la libertadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesSistema Penal de Responsabilidad del Adolescenteinadmisibilidadgarantías constitucionales