Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0226, Exp. 25-1055, 11/03/2026
Expediente25-1055
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2026, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Gregorio Carvajal Díaz en representación de Jonás Hanani Mercado López. La acción buscaba enervar los efectos de una sentencia anterior que había declarado inadmisible una acción de amparo contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por presuntas violaciones a derechos constitucionales y al debido proceso.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios disponibles y en la ausencia de justificación para el uso de la vía de amparo, considerando que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio alternativo a los recursos procesales establecidos. Se destacó que la violación alegada por los accionantes había cesado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la ley y el compromiso de la Sala con la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Razón por la cual consideran quienes deciden que resulta evidente, que en relación al motivo de la [a]cción de [a]mparo ejercido por los accionantes interpuesto ante la Sala, (…), a través del cual, denuncian la violación al [d]ebido [p]roceso y [d]erechos [c]onstitucionales por parte de la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio, pues considera quien interpone la presente [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional que desde el inicio del proceso existe una presunta privación ilegítima de libertad, alegando el accionante que riela en el [a]sunto [p]enal una [o]rden de [a]prehensión que carece de legalidad y coherencia jurídica en todos sus extremos por cuanto la referida orden no fue firmada por la juez del Tribunal Cuarto de Control en su [o]portunidad, documento que posteriormente fue admitido por la Juez del Tribunal Tercero de Juicio, dándole carácter de licitud, asimismo denuncian los accionantes la inexistencia de [h]echo y de [d]erecho que demuestren la culpabilidad del [a]cusado, y expresan una violación flagrante por parte de la juzgadora al negarle a la referida defensa el acceso al derecho a obtener las copias solicitadas de la causa en el momento y oportunidad procesal correspondiente, violentando los derechos [c]onstitucionales y procesales de su defendido. Asimismo es menester resaltar que el acusado supra mencionado fue sentenciado en fecha primero de diciembre de dos mil veinte (01/12/2020), publicado el texto íntegro en fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno (19/02/2021), celebrado la [a]udiencia de [i]mposición del texto íntegro en fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno (22/03/2021), una vez señalado instancia superior considera que la violación alegada por los accionantes cesaron desde el mismo momento en que la defensa del acusado omitido (sic) ejercer el [r]ecurso de [a]pelación de [s]entencia por lo que quedó definitivamente firme, pretendiendo ya en fase de [e]jecución utilizar la vía extraordinaria de [a]mparo como si fuera un (sic) tercera vía, pretendiendo atacar incluso la [o]rden [a]prehensión que fue dictada al inicio del proceso penal llevado en contra del ciudadano Jonas Hanani Mercado López, (…), sentenciado por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal concatenado 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal vigente, condenado a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por lo que la vía de amparo no puede ser ventilar actuaciones propias del proceso. En consecuencia, con base a la consideraciones de hecho y de derecho antes realizadas, consideran quienes deciden actuando en Sede Constitucional que lo procedente derecho es Inadmisible (sic) la [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional contra [la] [d]ecisión [j]udicial en la modalidad de violación al debido proceso y derechos constitucionales desde el comienzo del proceso, por el [a]bogado Juan Francisco Vásquez, (…), por haber cesado la violación denunciada, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 en su numerales (sic) 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Carlos Gregorio Carvajal Díaz, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JONAS HANANI MERCADO LÓPEZ, contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2025, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con motivo del juicio de amparo instaurado por estos, para atacar presuntas omisiones cometidas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
Palabras clave
amparodebido procesoderechos constitucionalesinadmisionsentenciaprivación de libertadjuiciodefensa