Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0226, Exp. 23-0622, 17/10/2024
Expediente23-0622
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Tribunal Sexto de Primera Instancia relacionado con una solicitud de emparentamiento técnico en un caso de adopción. Se determinó la competencia de la Sala para revisar la desaplicación de una norma legal por inconstitucionalidad, en este caso el artículo 493-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala ordenó la remisión de expedientes relacionados con la medida de colocación en entidad de atención y adopción, enfatizando la importancia del interés superior del niño en el proceso.
Extracto de la motiva
Así mismo, sostuvo que si bien en principio existe gran discrecionalidad para aceptar la solicitud de revisión de fallos, en el caso de las sentencias de desaplicación de normas debe actuarse de manera diferente, esos casos deben llegar a la Sala y ésta debe conocerlos, pues está en juego la posible inconstitucionalidad de una norma, desaplicada para el caso concreto, pero es imprescindible realizar un análisis por parte del órgano que ostenta el monopolio de la anulación, a fin de hacerla desaparecer del ordenamiento jurídico dado el carácter vinculante de su interpretación, en caso de que efectivamente estuviese en contradicción con la Carta Magna; es decir, dar efectos erga omnes a lo que sólo lo tenía para un caso concreto. Puede notarse que la Sala fue clara sobre los fallos de desaplicación de normas, en los cuales deben encontrarse definitivamente firmes por ser ese el supuesto de revisión que permite la Constitución, pues en el caso de autos, la sentencia remitida fue dictada por un Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el trámite de un procedimiento de adopción, quien al no adjuntar el auto que confiere el carácter definitivamente firme de la decisión remitida, se trata de un fallo definitivo pero no firme, el cual no limita a la Sala Constitucional en su desempeño para conocer de oficio la revisión de fallos, que aún no cuenten con la firmeza requerida estará supeditada a las circunstancias particulares de cada caso (vid. Sentencia Nº 3126 del 15 de diciembre de 2004, caso: Ana Victoria Uribe), Ahora bien, esta Sala precisa que la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, emerge sobre el lapso de vigencia contemplado en el literal c) y, el cambio de emparentamiento previsto en el último aparte del artículo 493-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por presuntamente resultar la norma contraria al principio constitucional del interés superior del niño que pudiere verse afectado en un proceso de adopción, cuya naturaleza recae sobre la reclamación de proveer a una niña, una familia sustituta permanente y adecuada, cuyos derechos están íntimamente vinculados a la identidad, el cual además de un derecho constitucional es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado, siendo un asunto que concierne el orden público y que podría estar comprometido en la demanda originaria (vid sentencias 1917 del 14 de julio de 2003; 1951 del 15 de diciembre de 2011 entre otras). De modo que, esta Sala Constitucional, para formarse un mejor criterio a la fecha y poder emitir un pronunciamiento acorde con los principios constitucionales estima necesario dictar el presente auto para mejor proveer conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido, ORDENA a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a su notificación, recabe y remita los expedientes identificados con los alfanuméricos AP51-V-2023-002880P y AP51-V-2023-006258P, que corresponden a una medida de colocación en entidad de atención y de adopción, donde se encuentran involucrados el ciudadano Gustavo Enrique González López y la ciudadana Briggite Evelyn.
Dispositiva
ORDENA a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a su notificación, recabe y remita los expedientes identificados con los alfanuméricos AP51-V-2023-002880P y AP51-V-2023-006258P.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadadopcióninterés superior del niño