Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0226, Exp. 21-0150, 29/06/2022
Expediente21-0150
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Mariño Thompson, en representación de la sociedad mercantil Grupo Cooperativo Educacional Fuente Mayor C.A., contra la decisión n.° 728 del 3 de octubre de 2017. La decisión impugnada había declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite. Además, se declaran inadmisibles las recusaciones planteadas contra los magistrados que suscribieron la decisión objeto de amparo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez analizados los alegatos del amparo ejercido, se aprecia que la acción interpuesta va dirigida contra la decisión n.° 728 del 3 de octubre del 2017, dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite interpuesto por la abogada, Ligmar Landaeta de Gilly, con ocasión a la decisión dictada el 10 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se hace preciso traer a colación lo preceptuado en los artículos 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen: Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” Artículo 3 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en esta Ley”. Asimismo, en sentencia de esta Sala n.° 395 del 14 de mayo de 2014, se ratificó que: “(…) no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra sentencias.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Mariño Thompson, en carácter de apoderado judicial y Representante Legal de la sociedad mercantil GRUPO COOPERATIVO EDUCACIONAL FUENTE MAYOR C.A., contra la decisión n.° 728 del 3 de octubre de 2017, dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite interpuesto por la abogada Ligmar Landaeta de Gilly, con ocasión a la decisión dictada el 10 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las pretendidas recusaciones ejercidas el 29 de abril de 2021, por la parte accionante en contra de los Magistrados de esta Sala que suscribieron la decisión objeto de amparo.

Palabras clave

amparoconstitucionalsentenciastribunaljusticiaderechosgarantías

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