Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0226, Exp. 20-0154-21-0117, 11/06/2021
Expediente20-0154-21-0117
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Rondón en representación de Juan José Montilla López, cuestionando una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del mismo circuito judicial. Se argumentó que la competencia funcional es un requisito esencial para la validez del proceso y que la acción de amparo debe ser interpuesta ante un tribunal superior al que emitió la decisión cuestionada. La Sala enfatizó que la acción de amparo puede referirse a cualquier decisión que lesione derechos constitucionales, y que en este caso, la sentencia impugnada provenía de un tribunal de primera instancia, lo que excluye la competencia de la Sala Constitucional. Finalmente, se ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal competente, reafirmando el principio de la supremacía constitucional y la necesidad de que los jueces actúen dentro de su ámbito competencial.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, es necesario hacer notar de forma preliminar que la competencia funcional del órgano que decide un determinado asunto deviene en un requisito indefectible de validez del proceso, toda vez que esta competencia en el ámbito judicial es la que le otorga al órgano la aptitud legal para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, por ello los jueces de la República tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su ámbito competencial de actuación para conocer del respectivo asunto. Ello así, es imperioso traer a la consideración que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (ex artículo 25, ordinal 20), se determinó que corresponde a esta Sala conocer de las demandas autónomas de amparo constitucional contra las sentencias que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las interpuestas contra los fallos de los juzgados superiores en lo contencioso administrativo, cuando lesionen un derecho constitucional. Sobre la base de las disertaciones precedentemente explanadas, al haberse advertido que en la acción de amparo sub examine se identificó como causante del presunto agravio constitucional delatado en el libelo de demanda, la sentencia de fecha 31 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el marco de un juicio de invalidación y reivindicación de un bien inmueble, es decir, un tribunal de primera instancia de cognición, no corresponde a esta Sala el conocimiento de la pretensión de tutela aquí intentada, por lo que se declara la incompetencia funcional de este órgano jurisdiccional en este caso y, atendiendo las normas atributivas competenciales previamente citadas, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cuya sede se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Juan Rondón, quien afirmó actuar como apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ MONTILLA LÓPEZ, y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

competenciaamparoderechosgarantíassentenciainmueble

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